¿Lo citaron a un interrogatorio a indiciado y no sabe qué es o qué hacer?

¿Lo citaron a un interrogatorio a indiciado y no sabe qué es o qué hacer?

Tranquilo, acá le informamos. El interrogatorio a indiciado es una figura establecida en el régimen procesal penal actual contenido en el artículo 282 de la Ley 906 de 2004, como medio cognoscitivo al interior de una investigación penal, que consiste en la facultad que tiene la Fiscalía General de la Nación, por medio del fiscal o de la policía judicial, para citar a la, o las, personas que están siendo investigadas a que comparezcan a informar el conocimiento que se tenga de los hechos que se hayan constituido como base para adelantar la investigación penal – denuncia, querella, oficio, sin que ello signifique que quien esté rindiendo la indagatoria se convierta en medio para obtener pruebas en contra de su propia causa, cuestión que generaría desconocimiento al principio de la dignidad humana. 

En desarrollo de esta diligencia, que como se mencionó la cita la fiscalía, el indiciado citado, debe acudir con su defensor, público o de confianza, a fin de tener respaldo y resguardo de sus derechos y garantías fundamentales, dado que el espacio mencionado tiene como objeto escuchar al procesado, conocer su versión sobre los hechos, cuestión que es evidentemente delicada en torno a la posibilidad de autoincriminación. 

Por esta razón, es fundamental que las personas llamadas a esta diligencia acudan con el apoyo de un abogado, quien previamente podrá dialogar con el indiciado y orientar los objetivos de la diligencia. De igual forma, para que cuando se encuentren en la diligencia el defensor esté atento al respeto a garantías como la no autoincriminación y derecho a guardar silencio, el derecho a la contradicción entre otros y a que en su declaración no esté sometido a abusos o arbitrariedades por parte del investigador. 

Así las cosas, si usted fue llamado por la fiscalía o decidió acudir a esta para informar sobre los hechos que conoce y es el investigado penalmente, el escenario del interrogatorio a indiciado no debe preocuparle en el sentido que la fiscalía en dicho escenario pueda privarle le de libertad, o afectar ningún otro derecho, es más un escenario que merece atención, como ocurre cuando la persona investigada decide de manera voluntaria  y con asesoría previa de su abogado decide ejercer el derecho a ser oído y toma la iniciativa de participar en esa fase procesal, y de ello deriva que la fiscalía encuentre que existe alguna causal para terminar la acción penal de manera anticipada, cuestión que lógicamente sería positiva para su caso.

Por ello podemos establecer los siguientes puntos como relevantes sobre la citación a indagación: 

  1. Es un acto propio de la Fiscalía General de la Nación que implica la citación de la persona investigada penalmente para que aporte información sobre el caso que se está investigando. 
  2. En dicha diligencia la fiscalía NO puede afectar sus derechos fundamentales (llámese privar de la libertad, interceptar sus comunicaciones o finalmente realizar actos arbitrarios para buscar su confesión)
  3. Es fundamental que su abogado defensor le acompañe para que el togado vigile el respeto de todas sus garantías y derechos fundamentales además para que previamente pueda orientarle sobre el curso de la diligencia. 
  4. La decisión de asistir o no es personal y la decisión de no asistir no implica la aceptación de los hechos que se están investigando.

¡Si desea ser asesorado sobre su caso, no dude en llamarnos! Estaremos atentos a brindarle apoyo. 

Mantilla Jácome Abogados Asociados

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