Implementación de la “Cadena perpetua para violadores y asesinos de niños”

Implementación de la “Cadena perpetua para violadores y asesinos de niños”

De acuerdo con cifras emitidas por la fiscalía general de la Nación, en el 2020 y lo que va corrido del 2021 se han recibido aproximadamente dos mil denuncias por delitos de explotación sexual, homicidios y delitos sexuales en contra de menores de edad. La cifra indudablemente es alarmante mas si se muestra como evidente que la recesión económica y aislamiento por la pandemia COVID -19 ha sido directamente proporcional con el aumento de esta. Tan nefasto panorama ha generado diversas controversias entre la aplicación de mecanismos para evitar la sucesión de dichos eventos la responsabilidad, el análisis de eficiencia de los órganos de control que recepcionan denuncias 

A partir del reporte de crímenes cometidos en contra de niños, niñas y adolescentes, el Congreso de la Republica comenzó a estudiar la posibilidad de implementar la aplicación excepcional de la prisión perpetua para autores de delitos contra la vida o la libertad, integridad y formación sexual de este grupo población. 

Así las cosas, desde junio de 2020 el Senado de la República aprobó la reforma constitucional al artículo 34 de la Constitución Política Colombiana  que impedía la aplicación de prisión perpetua dentro del estado social de derecho colombiano, posterior a dicha modificación se presentó el proyecto de ley que fue aprobado el pasado 15 de junio y sancionado por la presidencia de la república el pasado 6 de julio de los corrientes.

Los promotores de la Ley indican que es la forma de materializar los compromisos adquiridos por el Estado Colombiano con la comunidad internacional en torno a brindar mayor protección a los bienes jurídicos en cabeza de los menores de edad además de que la pena, en ese sentido, se convierte en un medio de persuasión para evitar la comisión de dichos ilícitos sin que se elimine los fines de la misma – prevención general, especial y resocialización – en cambio sí, evita la revictimización y la configuración de nuevos ilícitos de igual tipo. 

Lo que impone la nueva normatividad es la reforma al código penal, de procedimiento penal y penitenciario y carcelario en punto de aplicar de manera excepcional la pena de prisión perpetua cuando el autor sea hallado responsable de homicidio doloso o delitos en contra de la libertad, integridad y formación sexual cuyas víctimas sean menores de edad. 

De igual forma, regula la imposición de la cadena perpetua por estos delitos con el control automático, esto quiere decir que ante la imposición de dicha pena esta siempre será revisada por el superior jerárquico del funcionario que la emitió además que las personas que sean condenadas con dicha pena tendrán la posibilidad de someterla a revisión luego de un mínimo de 25 años, con el fin de que el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad analice el proceso de resocialización del condenado, sin que pueda, en todo caso, llegar a gozar de ningún beneficio y con la obligación de cumplir un mínimo de condena efectiva de 50 años de prisión. 

A pesar de los beneficios con los que se pretende popularizar la medida, desde nuestro punto de vista, la ley en es estudio es evidentemente contraria a los postulados base del Estado Social de Derecho que prohíben la instrumentalización del ser humano, el respeto de su dignidad humana, por ello la pena debe ser concebida como un reflejo de esta garantía y su fin fundamental es el de resocialización del individuo. 

Si bien es cierto, Colombia tiene compromisos internacionales que cumplir tanto frente al respeto de las garantías procesales como frente a la protección y efectivización de los derechos d ellos niños, niñas y adolescentes en todos los ámbitos, la respuesta a la garantía de protección de los derechos de los menores de edad no se materializa con la pena perpetua. La pena no elimina la comisión de los ilícitos, es en cambio la efectividad de la investigación penal y la sanción célere las que reducen la impunidad, garantizan la protección de las víctimas, satisfacen el deseo retribucionista de la comunidad en general, si así se quiere. Esto acompañado de una reforma al sistema penitenciario colombiano, producirían, a nuestro juicio, mayores y mejores efectos, si lo que se busca es realmente la protección de los derechos de los menores de edad y no la ampliación de las penas, de los delitos y el populismo punitivo. Ahora resta esperar a que la Corte Constitucional realice el control correspondiente y decida la constitucionalidad de dicha ley de cara a la protección de la constitución y del Estado Social de Derecho.  

Mantilla Jácome Abogados Asociados           

Julio 2021

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